Sin duda, la correcta gestión pacífica y democrática de los conflictos se obtiene a través de la metodología de la Mediación, a través del diálogo practicado de manera prioritaria, apreciativa, restaurativa y asociativa, con el fin de lograr una justicia con efecto sanador y reconciliador.
En el contexto global, la evolución jurídico-política de los países en los últimos años va encaminada a la consolidación de los pilares del servicio de justicia, exigiéndose un mayor nivel de calidad de ésta. La globalización de las relaciones personales y económicas invita a una mayor focalización en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, basados en intereses y necesidades, que favorezcan el cumplimiento voluntario de los acuerdos a los que se arriban.
Las condiciones actuales sobre las que la sociedad construye su desarrollo han implicado el rápido crecimiento de la población, lo que tiene como consecuencia que los ciudadanos enfrenten distintos contextos para lograr el acceso a la justicia. Es así que el modelo jurídico a nivel nacional ha entrado en una dinámica muy amplia, pues ahora estamos en un ritmo muy intenso, hablando de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa; es decir, de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; siendo la mediación la herramienta privilegiada, colocándose como el espacio propicio donde la cosa emotiva tiene cabida.
Es importante reconocer que contamos con un marco normativo que se va consolidando firmemente, pues desde hace mas de tres lustros a nivel estatal ya se cuenta con leyes que apuntalan a la Mediación y a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias; asimismo, a nivel federal, por mandato constitucional, se debe privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, al reconocer que quienes transitan por un evento conflictivo, por su condición de personas, presentan necesidades que satisfacer y que requieren ser atendidas; este marco jurídico de manera paulatina de ha ido adaptando con la nueva realidad, en la que la ciudadanía tiene necesidad de contar con una experiencia de justicia afable, satisfactoria en todos los sentidos y no solo en el jurídico.
Bajo esos antecedentes, en muchos casos, la decisión judicial no suele solucionar el conflicto, mientras que recuperar el diálogo a través de la Mediación, incluso en una fase avanzada del procedimiento judicial, puede ser muy útil y, sobre todo, de mayor eficacia en la práctica. En virtud de que se arrastra una inercia legalista y jurisdiccional, se limita la autonomía personal y la posibilidad de soluciones creativas; por ello, la importancia de impulsar la Mediación como el rostro humano de la justicia, lo que favorecerá en todos los sentidos la convivencia y la recomposición del tejido social.
De esta manera, ante la existencia de un conflicto, cuando se considera que otro ha infringido su norma de conducta en una relación, o cuando se soporta un daño que no ha sido producido por uno mismo, las personas tienden a buscar consejo para defender lo que consideran su derecho. Aquí es donde la Mediación tiene cabida, como método, herramienta o mecanismo útil para resolver la cuestión controvertida; para que los involucrados pongan voz y rostro a su historia y puedan, por sí mismos, gestionar pacíficamente el conflicto, con la intervención de un tercero, ajeno e imparcial, es decir, un Mediador, quien no tiene poder de decisión en los mismos, pero que con su intervención, asiste a las personas en conflicto en sus comunicaciones para que de manera asertiva estas construyan ese acuerdo mutuamente satisfactorio que atienda a sus intereses y necesidades cambiando la posición con la que se acercaron a negociar. Por ello, es preciso que para efectuar una indicación eficaz, los intervinientes concreten debidamente el objeto de la controversia, identifiquen con precisión sus necesidades y permitan ser guiados sobre las posibilidades, dificultades y costos de enfocar jurídicamente la cuestión para, a continuación, plantearse qué límites podrían colocar a la negociación y si se advierten circunstancias (relacionales, económicas, de prestigio o imagen, de futuro, etcétera) que beneficiarían un tratamiento no jurisdiccional.
La satisfacción de las personas en conflicto en todas las ocasiones depende de hacerlas partícipes de ese proceso negociador; se trata de dar protagonismo a quien es el protagonista del conflicto y, por lo tanto, también de la solución. En ese proceso de búsqueda de las soluciones que mejor satisfagan a éste, el Mediador, actúa como director de la escena. La suya es una tarea de guía precisa y compleja, pues entran en juego conocimientos y competencias ajenas a lo jurídico, que no tienen cabida en el enfoque meramente jurisdiccional. En esa gestión directiva del conflicto, el Mediador percibirá cuando el ‘enroque’ o fijación de una postura esconde otros intereses desde los que es posible abordar la controversia.
En tal caso, se impone la indicación de la Mediación a la de un proceso judicial, para que ese profesional de la comunicación y la gestión emocional ayude a las personas a hallar sus posibles soluciones. La mediación siempre será idónea para los casos en que las partes mantengan lazos o se perciba una evidente carga emocional, cualquiera que sea la pretensión jurídica formulada, cuando el conflicto surja en una relación continuada de las partes y cuando la tutela del derecho suponga un costo que difícilmente será cuantificable en numerario por encontrarse, en algún momento, emocionalmente colapsados, donde surgen necesidades afectivas y emocionales que atender.
La experiencia nos indica que la metodología de la Mediación mejora la calidad de la respuesta judicial y mejora el futuro de las personas que la han llevado a cabo; por ello, resulta esencial la realización de una labor divulgativa de la Mediación con el fin de que se conozca el objetivo que se busca con la misma. Esa labor divulgativa ha de ir dirigida fundamentalmente a las partes en conflicto y también a sus abogados. Debemos privilegiar la Mediación. Esto nos ayudará como sociedad a resolver conflictos en horas y no en años.
Nota al calce: Muy feliz año 2021, que haya salud y bienestar en las familias de los atentos lectores de Esencia Jurídica y que los Reyes Magos traigan todo lo que desean a sus hogares.