Miguel Ángel García Onofre
El pasado 28 de enero del presente año, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, aprobó los “Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas para el Proceso Electoral Estatal Ordinario Concurrente 2020-2021”, los cuales establecen las reglas que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, deberán observar para garantizar en la postulación y registro de candidaturas, el cumplimiento del principio de paridad de género y hacer efectivo el derecho humano de igualdad de oportunidades entre el género femenino y masculino.
En el Estado de Puebla, por el principio de Mayoría Relativa, para las 26 candidaturas de diputaciones a elegir, deberán presentarse 13 candidaturas para el género femenino y 13 candidaturas para el género masculino, y por el Principio de Representación Proporcional para las 15 candidaturas a diputaciones, serán 8 candidaturas para el género femenino y 7 para el género masculino.
Respecto a la elección de Ayuntamientos, para el caso de que un partido político postule candidaturas en la totalidad de los municipios del estado de Puebla, al ser número impar, la candidatura excedente después de dividir el total de candidaturas entre los dos géneros, deberá asignarse al género femenino, resultando 109 candidaturas para el género femenino y 108 para el género masculino, un total de 217 candidaturas en el Estado.
Además, en cada fórmula, propietario y suplente deberán ser del mismo género, y se alternarán los géneros de las fórmulas, de forma que, al interior de la planilla se cumpla también la regla de al menos el 50% de mujeres.
Cabe resaltar que cada fórmula de candidatos, tanto para diputaciones como para ayuntamientos, tiene que estar conformada por personas del mismo género, a menos que el propietario sea hombre, en ese caso, la suplente puede ser mujer, pero no viceversa.
Estas medidas, representan un piso mínimo con el que deberán cumplir partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidaturas independientes, es obligatorio, y queda a la libertad de dichos actores la implementación de mayores medidas de compensación, ahí no hay más límite que el compromiso que ellos tengan con el otorgamiento de condiciones de igualdad de oportunidades para las mujeres.