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Justicia digital

Por Redacción
28 febrero, 2021
En Uncategorized
Justicia digital

legal computer judge concept, cyber gavel,3D illustration

Ernesto Ordaz Moreno

“Cuatro características corresponden al Juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” (Sócrates)

La pandemia SAR-COV-2 nos modificó la estructura social de nuestras vidas, redujo o disminuyó el ritmo y, de alguna manera, ha provocado un aislamiento. Los efectos han sido devastadores para muchos, máxime que las necesidades básicas siguen estando presentes, entre ellas, la de justicia. “Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo” (Pietro Colletta).

En ese sentido, a pesar de las circunstancias actuales, diversas problemáticas han estado presentes en la vida diaria como despidos o pérdidas de empleo, violencia, robos, fraudes, entre otros ilícitos. De tal forma que, el reclamo de justicia permanece, agudizándose por el virus, que provocó el cierre temporal de diversos servicios gubernamentales o, en algunos casos, disminuyó el número de personas que podían brindarlos, prolongando el acceso al valor de justicia.

En ese sentido, una buena opción por la que se ha pronunciado el Estado, en especial, el Poder Judicial, es la transición a una justicia digital, pues se trata de mejorar la vida de la ciudadanía.

La justicia digital es una transformación profunda de la sociedad; va más allá de una modernización tecnológica porque dicha actualización debe ser sistemática y completa, aunque debe considerar todas las formas de sentir y pensar de los distintos ámbitos sociales.

La Constitución General de la República, en su artículo 17, dispone que nadie puede hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, correspondiéndole esta tarea a los tribunales quienes deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, mediante resoluciones emitidas de manera pronta, completa e imparcial.

Un primer paso implica tener la infraestructura para soportar la transmisión de datos de manera electromagnética a través de canales de comunicación física o inalámbrica, los programas informáticos, el almacenamiento de datos, computadoras, energía eléctrica y un largo etcétera. Posteriormente, la digitalización de los expedientes legales, que implica modificar el concepto de firma, para usar una firma electrónica, con alguna clave de seguridad, qué programas se van a utilizar para la transmisión de esos datos, acordar la manera en que vamos a recibir notificaciones de los acuerdos, la manera de formular escritos o promociones, acompañados de otros documentos digitales que sean medios de prueba, la forma para desahogar diligencias y audiencias de manera remota a través de videoconferencias, la nueva interposición de medios de impugnación, el análisis de los medios de prueba para el dictado de la sentencia, en sí, cómo vamos a comunicarnos con las autoridades vinculadas a la impartición de justicia como ministerios públicos o fiscales, la policía, los jueces, magistrados, entre otros.

Un segundo paso, a la par del primero, será la adecuación de las normas legales a las actualizaciones tecnológicas de justicia digital. Lo anterior implica la optimización de los procesos legales, así como la unificación de todas las instancias vinculadas a la justicia.

Finalmente, habremos de llegar al punto en el que los procesos judiciales sean resueltos por inteligencia artificial con algoritmos capaces de resolver situaciones fáciles y complejas, pero, sobre todo, el objetivo debe ser que con una buena educación no habremos de requerir justicia.

En el ámbito legal ya se escucha con frecuencia términos como expedientes digitales judiciales, citas a través del portal electrónico judicial, firmas electrónicas de las promociones, adjuntar los medios de prueba de manera digital, así como habremos de implementar programas como el “blockchain” que generan mayor certeza y validez de un documento digital. Todo ello servirá para un mejor acceso al servicio de justicia (porque será en línea), provocará la imparcialidad e incorruptibilidad, la transparencia y una mejor comunicación, entre los ciudadanos y las autoridades.

 La justicia digital es un tema actual que modificará la vida ciudadana, agilizándola pues “La justicia es reina y señora de todas las virtudes” (Cicerón)

“Cuatro características corresponden al Juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente” (Sócrates)

La pandemia SAR-COV-2 nos modificó la estructura social de nuestras vidas, redujo o disminuyó el ritmo y, de alguna manera, ha provocado un aislamiento. Los efectos han sido devastadores para muchos, máxime que las necesidades básicas siguen estando presentes, entre ellas, la de justicia. “Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo” (Pietro Colletta).

En ese sentido, a pesar de las circunstancias actuales, diversas problemáticas han estado presentes en la vida diaria como despidos o pérdidas de empleo, violencia, robos, fraudes, entre otros ilícitos. De tal forma que, el reclamo de justicia permanece, agudizándose por el virus, que provocó el cierre temporal de diversos servicios gubernamentales o, en algunos casos, disminuyó el número de personas que podían brindarlos, prolongando el acceso al valor de justicia.

En ese sentido, una buena opción por la que se ha pronunciado el Estado, en especial, el Poder Judicial, es la transición a una justicia digital, pues se trata de mejorar la vida de la ciudadanía.

La justicia digital es una transformación profunda de la sociedad; va más allá de una modernización tecnológica porque dicha actualización debe ser sistemática y completa, aunque debe considerar todas las formas de sentir y pensar de los distintos ámbitos sociales.

La Constitución General de la República, en su artículo 17, dispone que nadie puede hacer justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho, correspondiéndole esta tarea a los tribunales quienes deben estar expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, mediante resoluciones emitidas de manera pronta, completa e imparcial.

Un primer paso implica tener la infraestructura para soportar la transmisión de datos de manera electromagnética a través de canales de comunicación física o inalámbrica, los programas informáticos, el almacenamiento de datos, computadoras, energía eléctrica y un largo etcétera. Posteriormente, la digitalización de los expedientes legales, que implica modificar el concepto de firma, para usar una firma electrónica, con alguna clave de seguridad, qué programas se van a utilizar para la transmisión de esos datos, acordar la manera en que vamos a recibir notificaciones de los acuerdos, la manera de formular escritos o promociones, acompañados de otros documentos digitales que sean medios de prueba, la forma para desahogar diligencias y audiencias de manera remota a través de videoconferencias, la nueva interposición de medios de impugnación, el análisis de los medios de prueba para el dictado de la sentencia, en sí, cómo vamos a comunicarnos con las autoridades vinculadas a la impartición de justicia como ministerios públicos o fiscales, la policía, los jueces, magistrados, entre otros.

Un segundo paso, a la par del primero, será la adecuación de las normas legales a las actualizaciones tecnológicas de justicia digital. Lo anterior implica la optimización de los procesos legales, así como la unificación de todas las instancias vinculadas a la justicia.

Finalmente, habremos de llegar al punto en el que los procesos judiciales sean resueltos por inteligencia artificial con algoritmos capaces de resolver situaciones fáciles y complejas, pero, sobre todo, el objetivo debe ser que con una buena educación no habremos de requerir justicia.

En el ámbito legal ya se escucha con frecuencia términos como expedientes digitales judiciales, citas a través del portal electrónico judicial, firmas electrónicas de las promociones, adjuntar los medios de prueba de manera digital, así como habremos de implementar programas como el “blockchain” que generan mayor certeza y validez de un documento digital. Todo ello servirá para un mejor acceso al servicio de justicia (porque será en línea), provocará la imparcialidad e incorruptibilidad, la transparencia y una mejor comunicación, entre los ciudadanos y las autoridades.

La justicia digital es un tema actual que modificará la vida ciudadana, agilizándola pues “La justicia es reina y señora de todas las virtudes” (Cicerón).

Etiquetas: Ernesto Ordaz MorenoJusticia digital
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