Ernesto Ordaz Moreno
“El día de tu muerte sucederá que lo que tú posees en este mundo pasará a manos de otra persona. Pero lo que tú eres será tuyo para siempre” (Henry Van Dyke)
En esta época, con las circunstancias desafortunadas de la pandemia causada por el SARS COV2, muchas personas han enfermado y padecido gravemente las consecuencias en su salud derivadas de este virus; otros tantos más han fallecido. En este entramado, la sociedad debe estar informada sobre las acciones posibles a tomar para prevenir conflictos patrimoniales durante la enfermedad o para el caso del deceso.
Las leyes del Estado de Puebla, en especial el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, así como la Ley del Notariado, regulan las opciones que tiene el ciudadano para adoptar medidas de prevención sobre su patrimonio, entre ellas, el mandato o poder, y el testamento.
Mientras la persona esté en plena salud física y mental, puede comparecer ante un Notario Público y solicitar asesoría que le permita saber que, en el caso de que se encuentre sujeto a una enfermedad que no le permita tomar decisiones, pero se encuentre vivo, alguna persona de su confianza podrá decidir por ella o él, siendo la figura idónea el poder o mandato; y cómo puede disponer de su patrimonio para después de su muerte, mediante el otorgamiento de un testamento. La asesoría del Notario Público será fundamental para que el resultado sea idóneo.
A diferencia de lo que muchas personas consideran, el testamento se dicta en un momento en que la persona está plena de su capacidad física y mental, debe encontrarse sin ninguna presión para que no se vea afectada su voluntad pues, el testamento es un acto solemne en el que el testador, en uso de su derecho de libertad, en el ejercicio de su individualidad y sus derechos personales, dispone de sus bienes y derechos, para después de su muerte.
El Notario Público lo asesorará para que prevea todas las posibles circunstancias que pueden acaecer y, sobre todo, que cumpla con los requisitos legales para sostener la validez de dicho acto jurídico y no se declare como testamento inoficioso o nulo. Le explicará que existen, ante el Notario Público, dos opciones de testamento: a) el público abierto; b) el público cerrado; además debe comentarle que el testamento es revocable, por ende, puede modificarlo cuantas veces lo considere.
Asimismo, se debe orientar al testador de que el testamento no es la solución absoluta en la transmisión de su patrimonio a sus herederos o legatarios, ya que, a pesar del testamento, al fallecer, los herederos deben promover la sucesión testamentaria, sea ante las instancias judiciales (Juzgado de lo Familiar o de Sucesiones) o ante un Notario Público. En cualquiera de estas opciones, se genera a los herederos un costo en dinero (honorarios al abogado, al Notario Público y al Estado), y, adicionalmente, al momento de que los bienes inmuebles sean inscritos como propiedad del heredero; de tal suerte que, se recomienda a los testadores que prevean estas circunstancias económicas.
Al respecto, también debe explicarse al testador la posibilidad de que aquellos familiares no favorecidos en el testamento pueden impugnarlo; lo anterior, para que también se tomen previsiones.
En el caso de que la persona no dicte su testamento, entonces, al fallecer, quienes se consideren herederos deberán acudir a denunciar la sucesión intestamentaria, sea en el ámbito judicial (juzgado familiar o de sucesiones) o ante el Notario Público, si todos los herederos están de acuerdo.
¿Qué pasa si una persona se encuentra atacada de una enfermedad que le impida comparecer ante un Notario Público y quiere dictar su testamento? En ciertos casos, los enfermos piden que un Notario Público comparezca ante ellos pues pretenden dictar su testamento; sin embargo, si la enfermedad es muy contagiosa, o por la urgencia, puede darse el caso de que el Notario Público no pueda asistirlos. ¿Qué hacer ante esta circunstancia?
En este particular, el Código Civil de Puebla prevé el testamento privado, por el cual, el testador o alguna persona que lo asista declarará y dictará su última voluntad, que se pondrá por escrito, firmando o imprimiendo la huella digital del pulgar de la mano derecha del testador en cada hoja, al margen y al calce. Se debe precisar en ese documento el lugar, hora, día, mes y año en que se otorga el testamento, así como la identificación de, por lo menos, tres testigos, quienes deben estar presentes al momento en que el testador dispuso de su patrimonio. Se recomienda la asesoría de un abogado o de un Notario Público para cumplir con los requisitos legales.
Ahora bien, este testamento sólo surtirá efectos si el testador fallece a causa de la enfermedad o dentro de un mes de desaparecida ésta y, para su validez, se requiere aclaración judicial de estar arreglado a derecho. Por lo cual, los herederos tramitarán lo conducente ante un Juez competente, quien interrogará a los testigos y, de ser éstos idóneos, mandará a protocolizar el escrito, en el que conste el testamento para que se extiendan los testimonios a las personas que con derecho lo soliciten.
Hay que mantener informada a la sociedad de las opciones legales que les permitan adoptar medidas de prevención patrimonial. Lo invito a usted, acercarse a su abogado de confianza o al Notario Público más cercano. El conocimiento nos permite tomar mejores decisiones. Usted y los suyos lo valen.