Ya se ha comentado que en los tiempos modernos en que vivimos la adquisición de tierra es más frecuente encontrarla bajo el formato del régimen de propiedad en condominio. Esta nueva visión responde a un anhelo de la sociedad de contar con propiedad privada sujeta a un orden. Si bien la tierra es originariamente propiedad de la Nación, la cual ha transmitido a los particulares este derecho, adquirir un pedazo de nuestro territorio resulta bastante complejo, por ello, como lo demuestra la historia, infinidad de batallas peleadas y miles de vidas sacrificadas, por una propiedad.
La adquisición de una propiedad bajo el régimen condominal, en la práctica, representa que un constructor o fraccionador nos enajene una unidad privativa en la que seremos propietarios y, a la vez, compramos en copropiedad las áreas verdes, deportivas y comunes. Todo esto se lee fácil, pero en los hechos representa un sinfín de requisitos previos que el propietario debe reunir.
Al comprador se le ofrece todo un proyecto presentable, autorizado, pero puede ser que para llegar al producto ofertado se compraron dos o más lotes que fueron fusionados, para poder fraccionarse con las áreas verdes, los lotes individuales, las calles, las áreas deportivas, las áreas de servicios, etc., se requirieron créditos para la urbanización y se garantizó a los financieros con la misma propiedad a través de una hipoteca o bien, de un fideicomiso.
La compraventa de un inmueble sujeto a régimen de propiedad en condominio debe celebrarse en escritura pública ante Notario Público. En razón de los requisitos para la elaboración de estos instrumentos públicos, se vuelven verdaderos objetos robustos por todos los anexos que se acompañan al testimonio, lo que dificulta a los usuarios (propietarios), incluso para obtener una copia certificada, ya que se vuelve oneroso su manejo. En ese sentido, con mucho atino, en la nueva Ley del Notariado para el Estado de Puebla se observa una formalidad que beneficia a la ciudadanía.
Así, se autoriza que todos los documentos que dieron origen como antecedentes al régimen de propiedad en condominio sean incluidos, primeramente, en un instrumento denominado “certificación de antecedentes” y por ello, en la escritura de compraventa del usuario, sólo se ponga en el capítulo de antecedentes la existencia de dicha “certificación de antecedentes” y en las cláusulas de la compraventa sólo se hará descripción de la propiedad objeto o materia de la operación, anexar la entrega del reglamento de condóminos, citando únicamente el antecedente registral, así como los relativos a gravámenes (hipoteca) o fideicomisos que se extingan previo a la compraventa.
Al efecto, sólo se anexará una certificación de la relación de antecedentes que obren en la “certificación de antecedentes”, pero no se hará más robusto el testimonio de propiedad. Lo anterior, no afecta a la seguridad y certeza jurídica del propietario porque puede obtener copia de esos documentos, en cambio, si beneficia al propietario para no contar físicamente con un testimonio muy robusto, pleno de anexos que lo pueden llegar a confundir, pues lo que le importa es tener un documento que ampare su propiedad, los límites de ésta, las condiciones a seguir por ello, el precio pagado. La simplificación no es ajena a la seguridad jurídica.









