“La institución del Notariado, en el correcto ejercicio imparcial, calificado, colegiado, libre, eficaz, expedito y probo, pretende dotar a la sociedad, y a cada uno de los usuarios, de seguridad jurídica en los actos o hechos de participación humana, mediante el cumplimiento exacto de la legalidad.”
Un nuevo año inicia, por ende, diversas oportunidades de mejorar en todos los aspectos. La vida sigue su curso, con ausencias y presencias con quienes tenemos la dicha de coincidir. Nuestra sociedad continúa su adaptación a las circunstancias y paradigmas del momento, provocadas por lo vertiginoso de los avances científicos y tecnológicos en todos los ámbitos. El mayor de los éxitos para todos.
Heráclito de Efeso, filósofo griego, en su dialéctica, expresaba con acierto que la constante es el cambio, “todo fluye, todo cambia, nada permanece”, creación y destrucción, fuerzas que generan y permiten la transformación continua que da origen a un movimiento que identificamos como vida.
A esta premisa de cambio como constante se le puede adicionar la frase bíblica: “No hay nada nuevo bajo el sol”, ya que esos cambios en movimiento, de una u otra forma, se realizan de manera muy similar, al punto que se puede resaltar lo “cíclico”, pues el ensayo, error, genera un aprendizaje que posteriormente, se vuelve a repasar al respecto. El punto interesante es que la sociedad, como ente colectivo, mantenga la educación como premisa de supervivencia de sus miembros y del ente en sí. (Savater).
En ese contexto de cambios y mejoras, el Notariado comienza el año con reformas fiscales, nuevas reglas y una propuesta constitucional.
En ese tenor, los usuarios van a ser requeridos con documentos e información adicional a la que se les estuvo solicitando el año pasado, ya que el Notario no sólo tiene el cuidado de acreditar la identificación de quien comparezca ante su presencia sino que deberá integrar un expediente de identificación fiscal, adicional al expediente único para los temas de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), todo ello, conforme a las recomendaciones del “Grupo de Acción Financiera Internacional” (GAFI). Así que, querido usuario, tome en consideración lo anterior porque le van a pedir más documentos para presentar al momento de realizar un trámite notarial, los que deberá tener actualizados, o pregunte antes – con confianza – para que lo asesoren correctamente y no se vea sorprendido o presionado.
Al respecto, la legislación fiscal le ha puesto mayor énfasis al beneficiario controlador, quien es la persona física (humana) que obtiene el beneficio o quien ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o quien ejerza el control, como accionista o apoderado, de una empresa, fideicomiso o figura jurídica. Ha caído el velo de privacidad en los trámites para constituir una sociedad, un fideicomiso, o los actos vinculados con éstos, como fusiones, escisiones, enajenaciones, entre otras. De tal suerte que, si una empresa se constituye, a su vez, con dos personas jurídicas, deberá aportarse los nombres de las personas físicas (humanas) que son accionistas de las mismas o de quien sea el órgano de administración.
Asimismo, considere revisar los actos que celebra con sus prestadores de servicios, ya que no podrán ser deducibles por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Otro punto interesante radica en el “Régimen Simplificado de Confianza”, pues tiene beneficios para quienes puedan trasladarse a este régimen fiscal.
La documentación fiscal deberá conservarse por 5 años, como siempre, aunque deberá agregar los estados de cuenta, avalúos, registros contables e incluso los papeles de trabajo.
Se considera como ingreso acumulable la consolidación de la nula propiedad y el usufructo; y la adquisición de uno de estos derechos se considerará activo fijo.
La enajenación de derechos parcelarios debe realizarse ante Notario Público.
La propuesta de reforma constitucional al artículo 121 de la Constitución Federal conlleva a la adición de una fracción VI en la que se precisa que el Estado está investido de fe pública, que se ejerce a través de delegación a servidores públicos y particulares, por lo que corresponderá a cada entidad federativa autorizar dicho ejercicio en la función notarial, limitando la edad de ejercicio a 75 años y se le reconoce a la institución del notariado en el ámbito constitucional incluso como auxiliar en la administración de la justicia (cuando no exista conflicto entre las partes) además de consultor jurídico, árbitro, mediador, o profesional inmobiliario.
La propuesta reitera que la función sea ejercida por profesionales del derecho que para obtener la patente deben aprobar exámenes públicos de oposición con un jurado de cinco integrantes, conformado por un representante del Ejecutivo del Estado, otro del Colegio de Notarios del Estado, otros del Colegio Nacional del Notariado.
También, resulta interesante el reconocimiento de los avances tecnológicos digitales en la función notarial que garanticen elementos de mayor protección. Así como el proyecto de regular los honorarios notariales en una ley que establezca aranceles.
La propuesta, como todas, es un ejercicio interesante con una intención loable; le corresponderá a los legisladores analizarla con prudencia, porque ya existen suficientes precedentes.
Nuevo año, nuevas reglas, al respecto, bien vale la pena mencionar que el catorce de octubre del año dos mil veintiuno, se expidió el Reglamento de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, ya está vigente y en aplicación.
Si bien los cambios, las disposiciones legales nuevas, las propuestas y la modernidad, no obstante, el objetivo del Notariado persiste al brindar un servicio profesional confiable, que atienda y resuelva con soluciones legales óptimas (eficientes y eficaces) los actos de las personas, mejorando la comunicación entre los miembros de una colectividad, pues, debemos tener presente que el Derecho es útil en la medida que otorga estabilidad a los miembros de una colectividad, dotándolos de seguridad y certeza jurídica.