¡Hola, lectores de El Heraldo de Puebla!
El fin de semana pasado elaboré una infografía con relación a las retenciones que deben realizar las PERSONAS MORALES a las personas físicas en 2022; todo esto, producto de los comentarios que he leído en los diversos grupos de contadores de los cuales soy miembro en las diferentes redes sociales. Y pensé: “Si los contadores tienen estas dudas, los clientes también deben tenerlas y deben estar aún más confundidos”.
Entonces me di a la tarea de elaborar en una sola imagen las retenciones a que están obligadas a realizar las personas morales. En un primer intento, traté de sintetizar toda mi idea. Sin embargo, mis colegas en una corrección fraterna me hicieron saber las carencias de la infografía y procedí a corregirla, quedando una versión 2.0 mucho mejor que la primera.
Y entonces, les voy a platicar de este tema, ubicándonos del lado del mostrador de la PERSONA MORAL. Es decir, desde el punto de vista de cómo deben recibir sus CFDIs (facturas electrónicas) de gastos y compras, las empresas personas morales. Y entonces tenemos seis escenarios, cuando le compras algo, bienes o servicios, a alguna persona física:
- Persona física que está en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico o Resicon). En este punto, tu empresa persona moral, puede enfrentarse a cuatro opciones:
1.1. Persona física con actividad empresarial. Se le retiene 1.25% de ISR.
1.2. Persona física con actividad profesional (honorarios). Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
1.3. Persona física por arrendamiento. Se le debe retener 1.25% de ISR y dos terceras partes del IVA.
1.4. Persona física del sector primario (agropecuario, ganadero, pesca o silvícola). Se le retiene 1.25% de ISR. - Persona física con actividad profesional (es decir, por honorarios). En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por servicios profesionales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.
- Persona física con actividad empresarial. En su constancia de situación fiscal, en la “descripción de la obligación”, dirá: “Pago provisional mensual de ISR por actividades empresariales”. Este es el mal-llamado “Régimen General”. No se le retiene nada, ni ISR ni IVA. Igual que en 2021.
- Persona física arrendamiento. En su constancia de situación fiscal, en la parte del “Régimen”, dirá: “Régimen de Arrendamiento”. Se le debe retener 10% de ISR y dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.
- Persona física Comisionista. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene las dos terceras partes del IVA. Igual que en 2021.
- Autotransporte terrestre de bienes. En este punto, se puede dar el caso de que el servicio sea prestado por una persona física o una persona moral. No se le debe retener ISR, pero sí se le retiene el 4% del IVA. Igual que en 2021.
Y de esta forma, tenemos todas las retenciones existentes para este año de 2022 para las empresas personas morales.
¿Tienes dudas? Escríbeme. Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
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*Gabriel Cordero es Contador Público, con Especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas como la tuya. Capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro IMPUESTOS Y DRAGONES, el mejor libro de impuestos para NO CONTADORES.
Twitter: @gabe_cordero









