Norma Angélica Sandoval Sánchez*
Los derechos humanos son esenciales en la vida de cualquier persona, y son intrínsecos a todos por el hecho de pertenecer al género humano, sin distinción de sexo, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra condición.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizarlos.
La obligación de respetarlos significa que los estados deben abstenerse de interferir en el disfrute o de limitarlos; esa obligación de protegerlos exige que las autoridades impidan los abusos contra los derechos humanos de las personas; el compromiso de realizarlos significa que los estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Es así que, en un plano internacional, se creó la Convención Americana de los Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, que es una comisión representada por países de América donde se firmó y pactó un acuerdo para la defensa y garantía de los derechos humanos de los países conformantes.
Se realizó en San José de Costa Rica (de allí deriva su otro nombre) en el año 1969 y contó con la participación de países como, Chile, Argentina, Costa Rica, Brasil, Ecuador, México, Panamá, Honduras, Jamaica, entre otros.
Por ello, con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; esta última inició sus funciones en el año de 1979.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana, ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
Ahora bien, me permito esbozar algunos comentarios sobre la reciente sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la abogada Digna Ochoa ocurrida el 19 de octubre de 2001, en su despacho ubicado en la ciudad de México.
¿Quién era Digna Ochoa? Ella era una abogada mexicana que durante varios años trabajó en casos en los que diversos funcionarios públicos estuvieron involucrados en graves violaciones de derechos humanos; y luchó incansablemente para que los autores fueron descubiertos y entregados a las autoridades; previo a su muerte, fue víctima de varias amenazas y secuestros.
La investigación sobre la muerte de la defensora de derechos humanos se señaló estuvo plagada de irregularidades, ya que los primeros dictámenes periciales coincidían en que su muerte se debió a un homicidio, pero la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, difundió la tesis de que se trató de un suicidio.
La teoría del suicidio se sustentó en dictámenes de psicología forense, en los que se pretendía demostrar que la abogada padecía un trastorno psicológico, en donde se usaron aspectos de su vida privada, como el hecho de que sus relaciones sentimentales eran poco estables, o incluso, se empleó una supuesta interrupción del embarazo de la defensora; lo que evidentemente revela estereotipos de género en la investigación.
En su sentencia, la Corte Interamericana estableció que la investigación estuvo sesgada, desde el inicio, por la aplicación de estereotipos de género, en donde se invocaron aspectos íntimos de la abogada; por lo que determinó que se deben efectuar diversas medidas de reparación, entre otras, continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa y, sancionar a los responsables; también llevar a cabo un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; realizar una campaña en favor del respeto a la labor de las y los defensores de derechos humanos en nuestro país.
La sentencia sobre el caso Digna Ochoa vs el Estado Mexicano pone de manifiesto la importancia de erradicar estereotipos de género, ya que éste es un claro ejemplo de la violencia, estigmatización y desprotección que enfrentan las defensoras en nuestro país, y revela con claridad como la discriminación se relacionan con la violencia que enfrentan.
Es cierto, falta mucho por hacer, y el camino es largo aún, pero se debe reconocer que este tipo de resoluciones vinculantes para nuestro país constituyen un precedente de gran trascendencia para crear mayor conciencia sobre la importancia de prevenir y eliminar este tipo de conductas que violentan a las mujeres en su labor como defensoras de derechos humanos.
*Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









