La identidad de una persona no es el nombre que tiene, el lugar donde nació, ni la fecha en que vino al mundo. La identidad de una persona consiste, simplemente, en ser, y el ser no puede ser negado.
José Saramago
En nuestro tiempo la identificación personal es sumamente importante, de ahí que las personas recurran ante la autoridad del gobierno para que les provea de un documento que los identifique. El hecho de carecer de éste puede obstaculizar su rango de acción.
En el caso de celebrar algún acto jurídico, como un contrato, y más si éste debe ser formalizado ante Notario Público, el requisito de contar con una identificación oficial vigente se vuelve aún más indispensable.
¿Por qué razón me debo identificar ante un Notario Público?
Porque se relaciona con el contrato mismo, se identifica a los contratantes para efectos de poder determinar la perfección del contrato, al precisar que se ha celebrado entre las personas que así lo quieren, por ello, en el instrumento notarial se hace constar, bajo la fe del Notario, que se aseguró de la identidad de los otorgantes o comparecientes dando la certeza jurídica de que el contrato formalizado ha cumplido con los elementos de existencia y validez. El requisito esencial para la existencia de un acto jurídico lo es el consentimiento; para la validez, que la voluntad sea libre de vicios y que el consentimiento se manifieste en la forma que la ley establece.
Entonces, resalto que el consentimiento perfecciona el contrato y el Notario otorga certeza de que fue otorgado por una persona capaz, libre de vicios (error, dolo, mala fe, lesión, etc) y que se manifestó en la forma que la ley establece. En tal virtud, se vigila que el consentimiento se manifieste claramente, de manera expresa o tácita. De ahí que la legislación vigente exige que los contratantes firmen el instrumento notarial o, en caso de que no puedan o sepan firmar, otro lo haga a su ruego.
En ese sentido, la Ley para el Notariado de Puebla exige que el Notario identifique a quien comparece mediante certificación de un documento oficial con fotografía en el que aparezca el nombre y apellidos de la persona de quien se trate. Así, en caso de que una persona no tenga su identificación oficial vigente, puede ser identificado mediante la declaración de dos testigos instrumentales idóneos, mayores de edad, que cuenten con su identificación oficial vigente.
Ahora bien, las autoridades han vinculado la importancia de la identificación de las personas para tener un mayor control de quienes celebran actividades con trascendencia patrimonial y evitar las operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Así, algunos contratos (como compraventas, poderes irrevocables, la constitución de sociedades, compraventa de acciones de personas jurídicas, constitución o modificación de fideicomisos, mutuos o créditos) son considerados “actividades vulnerables” y, por lo tanto, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, exige al contratante que forzosamente tenga una identificación oficial vigente. En tal caso, se limita la celebración de un acto por carecer de un documento de identificación oficial vigente, no obstante que pueda ser identificado por dos testigos.
Por lo tanto, la ley especial ordena al Notario Público que vigile el cumplimiento de esta exigencia, pues incluso, en las Reglas de Carácter General vinculadas a la Ley antes referida (conocida popularmente como Ley anti Lavado) se limita el uso de las identificaciones oficiales a la Credencial para Votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o al Pasaporte, precisando que debe estar vigente a la fecha de su presentación y contenga fotografía y firma del interesado, en su caso, domicilio de éste.
Como se puede concluir, si una persona no cuenta con una identificación oficial vigente, la consecuencia es que la legislación exige al Notario Público que rechace la celebración del acto jurídico y, por ende, no se puede celebrar dicha operación, con lo que se limita el rango de acción del ciudadano.
En conclusión, la recomendación es que todas las personas tengan, al menos, una identificación oficial vigente para poder celebrar contratos ante un Notario Público pues, aunque quiera darles el servicio, la ley le impide poder ayudarlos e incluso, sanciona con la nulidad de dicho acto. Evite lo anterior tramitando y manteniendo vigentes sus identificaciones oficiales.









