El Notario Público es un profesional del Derecho, investido de fe pública, que brinda certeza, seguridad y legalidad jurídica en cada acto en el que participa, sea al asesorar, interpretar y dar forma legal al acto o hecho jurídico del que es puesto en conocimiento, al ejecutar su función autenticadora, pero, sobre todo, porque atiende con imparcialidad y probidad, pues se ciñe a principios jurídicos y deontológicos (éticos) y del resultado queda un soporte documental que preserva. En consecuencia, se ofrece confianza a los usuarios.
La modernidad en la que nuestra sociedad está inmersa obliga a que la función notarial se adapte a las nuevas circunstancias, por lo que se debe ofrecer un servicio práctico, eficiente, ágil, diligente y a un menor costo, sin que se vea afectada en sus objetivos primordiales.
Ciertamente, estamos avanzando en la era digital, y para la generalidad de la sociedad, resulta muy común emplear conceptos como internet, redes sociales, documento digital, firma electrónica, biometría, criptografía, entre otros. En ese sentido, el Derecho se amolda a estos nuevos paradigmas y el ámbito notarial no se excluye, por el contrario, se vuelva más indispensable para garantizar certeza, seguridad y legalidad.
En fechas recientes hemos sido testigos de modificaciones y nuevas normas que pretenden ofrecerle a la ciudadanía un adecuado servicio notarial. Y para ello, el Notario puede auxiliarse de las nuevas tecnologías, al fin que la fe pública notarial es documental.
Por ello, la legislación de la materia ha optado por exigir que además del protocolo notarial ordinario, éste conste en Archivo Electrónico, reproducción digitalizada o cualquier otro medio de avance tecnológico a un Sistema Informático que almacenará y resguardará permanentemente el respaldo notarial para su mejor preservación.
En un principio, se implementó la biometría para verificar la identidad de la persona que comparece ante el Notario, a propuesta del Colegio Nacional del Notariado con la participación del Instituto Nacional Electoral.
Por otro lado, la Ley del Notariado ha previsto un Protocolo electrónico para lo cual resultará indispensable que se tramite la Firma Electrónica Avanzada o Sello Electrónico que proveerá el Gobierno del Estado, siendo la Consejería Jurídica, con el carácter de autoridad certificadora, a través de la Dirección General del Notariado, para su obtención. De esta manera, los instrumentos notariales podrán ser asentados en dicho protocolo.
Lo anterior, es un avance en la actualización de la fe pública notarial en el ámbito de la modernidad digital, próximamente seremos testigos de otras formas de reconocimiento biométrico (modulación de voz, oculares, etc), instrumentos notariales en documento electrónico, criptografía, el blockchain, etc.
El Derecho Notarial pasará de un ambiente documental en papel a una realidad documental electrónica o digital que mantenga la confianza por brindar certeza, seguridad y legalidad a los actos en que participen las personas.
“El gran motor del cambio – la tecnología.”
Alvin Toffler









