Recientemente, 1 de julio de 2022, se publicó en el Periódico Oficial del Estado una reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla, en especial, se añadió el artículo 133 Bis, el cual dispone la obligación del Notario para dar avisos sobre la formalización de ciertos actos a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado.
La disposición en mención conlleva a que el Notario, en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día en que de fe del acto jurídico en su instrumento notarial (formalización del acto), tiene que dar aviso del mismo a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Planeación y Finanzas.
Los actos que debe dar aviso son: I.- La constitución de cualquier tipo de personal moral; II.- El otorgamiento o revocación de cualquier tipo de poderes por parte de personas morales; III.- La fusión o escisión de sociedades; IV.- El cambio de socios o accionistas de la persona moral; y V. El cambio de domicilio de cualquier persona moral.
Y es por tal motivo que, el 22 de julio de este mismo año, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el “Acuerdo de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado por el que se emite las Reglas para los Avisos a que se refiere el artículo 133 Bis de la Ley del Notariado para el Estado de Puebla.” Así, ya se encuentran vigentes los formatos a través de los cuales se darán los avisos pertinentes a dicha autoridad gubernamental.
Al respecto, el lector debe recordar que al publicarse y entrar en vigencia la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (17 de octubre de 2012) que entró en vigencia en julio de 2013, ya existía la obligación de los Notarios de dar aviso a la Unidad de Inteligencia Financiera en transmisión o constitución de derechos reales, el otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable, la constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales, entre otros actos.
No obstante, en esos casos, se avisaba sólo si superaba ciertos umbrales o límites de dinero.
A partir del 25 de julio del año 2022, los Notarios tendrán que dar aviso no sólo a la Unidad de Inteligencia Financiera (órgano federal) sino también a la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado.
Y esos avisos se darán cada vez que den fe pública de la constitución de cualquier persona jurídica, sea mercantil o civil, el otorgamiento o revocación de cualquier tipo de poderes que otorgue una persona jurídica, la fusión o escisión de una persona jurídica, el cambio de socios o accionistas y el cambio de domicilio de una persona jurídica; sin importar monto alguno.
Los avisos serán electrónicos para lo cual los Notarios deberán inscribirse al Portal de Internet (www.uipe.puebla.gob.mx), obtener una autorización para su firma electrónica, digitalizar la documentación y enviarla, así como mantener la posibilidad de que puedan ser requeridos de cualquier otra información por parte de la autoridad estatal. Nuevas obligaciones y más expedientes a integrar por cada operación que sea pasada ante la fe del Notario.
Las sociedades anónimas dejaron de ser consideradas así, anónimas, pero con esta reforma legal, sale a la luz una obligación que da el último adiós al velo corporativo.









