jueves, junio 4, 2026
Anúnciate con nosotros
El Heraldo de Puebla
Hemeroteca
Sin resultados
Ver todos los resultados
El Heraldo de Puebla
Sin resultados
Ver todos los resultados
Home República

UNAM podrá anular títulos universitarios en caso de plagio

Por Redacción
30 marzo, 2023
En República, slide
UNAM podrá anular títulos universitarios en caso de plagio

Fotografía de archivo que muestra la Biblioteca Central y Torre de Rectoría de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en la Ciudad de México (México). EFE/José Méndez

El Consejo Universitario aprobó hoy una serie de modificaciones y adiciones a diversos ordenamientos de la legislación universitaria para garantizar la integridad y honestidad académica y prevenir o, en su caso, proceder en contra de faltas a este principio universitario en sus diferentes vertientes

En sesión extraordinaria, el Consejo hizo reformas al Estatuto General que, en su artículo 5, señala que la Universidad Nacional puede ahora declarar la nulidad absoluta de certificados, títulos profesionales y grados, cuando los requerimientos académicos y éticos no hayan sido cubiertos de forma cabal.

Luego de destacar su absoluta convicción de que la inmensa mayoría de los estudiantes y profesores actúan apegados perfectamente a los principios académicos, el rector de la UNAM, Enrique Graue Wiechers, destacó la importancia de las modificaciones a las normas universitarias, que subsanan un vacío legislativo.

Los cambios a las normas, agregó en la sesión de hoy del CU, irán acompañadas de diversas acciones preventivas, todavía más sólidas.

No nos debe volver a suceder que no se tengan los mecanismos para conducir circunstancias lamentables como esas, afirmó.

Entre las modificaciones al Estatuto General de la UNAM se establece que antes de iniciar sus trámites de titulación, los y las alumnas deberán firmar la protesta universitaria de integridad y honestidad, en la que aceptan actuar de manera ética y conforme a los valores universitarios, ya que en caso contrario su título podrá ser anulado, de acuerdo con la fracción V del artículo 87.

Además, asienta que los profesores serán responsables por el incumplimiento de integridad y honestidad académica en la supervisión y seguimiento de pruebas, exámenes, tesis, así como trabajos y artículos académicos, de manera especial, los que son necesarios para cualquier forma de titulación u obtención de grado, señala la fracción III del artículo 96.

También se precisa que el alumno, graduado o cualquier persona que haya prestado o recibido ayuda fraudulenta para la titulación o examen de grado, se someterá a proceso de revisión y en su caso, procederá la nulidad del examen sustentado, de acuerdo con la fracción III del artículo 97 del mismo ordenamiento.

Las modificaciones contemplan también la expulsión definitiva de la Universidad de aquel alumno o alumna, en los casos que la gravedad lo amerite; sin embargo, se prevé que en situaciones en que sea declarada la anulación de un título, el o la estudiante podrá optar por alguna otra forma de titulación, siempre y cuando el consejo técnico correspondiente así lo considere.

La Universidad continuará actuando como una institución de buena fe, pero estas modificaciones contienen mecanismos de prevención y sancionatorios, que representan una respuesta contundente a la problemática que se vive actualmente en las instituciones de educación superior.

Modificaciones a reglamentos

El pleno del Consejo Universitario también aprobó modificar diversos reglamentos en concordancia con las modificaciones hechas al Estatuto General.

El Reglamento General de Estudios Universitarios, por ejemplo, en su artículo 61 establece que los exámenes, pruebas y cualquier otro tipo de evaluación académica de los alumnos permiten comprobar sus conocimientos, nivel de pensamiento crítico y la autoría original en sus trabajos.

Al artículo 62 del mismo ordenamiento se adicionan los incisos g y h. El primero refiere que los consejos técnicos o académicos establecerán los mecanismos para garantizar la autoría original de los trabajos presentados para su evaluación, buscando siempre asegurar la integridad y honestidad académica.

El segundo inciso detalla que serán estos consejos los que determinen la nulidad de exámenes, la procedencia de aprobar un segundo proceso de titulación o graduación, de conformidad con el Reglamento General de Exámenes, previa valoración sobre la gravedad del caso.

El artículo 68 indica que para obtener el título de licenciatura o título profesional se deberán acreditar todas las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los requisitos de alguna de las opciones de titulación y suscribir la protesta universitaria de integridad y honestidad académica y profesional.

Reglamento General de Exámenes

En el Reglamento General de Exámenes se modifica el inciso c del artículo 1 para establecer que mediante las calificaciones se da testimonio de la capacitación del estudiante, de sus conocimientos y habilidades y la autoría original de las ideas sustentadas en sus trabajos académicos.

El artículo 21 relacionado con el examen profesional y las opciones de titulación y obtención de grado que requieran trabajos escritos, indica que estos deben ser de autoría original, efectuados con integridad y honestidad académica, garantizando el reconocimiento y protección de la autoría intelectual, así como el compromiso social y ético universitario.

Además, que el contenido de dichos trabajos deberá verificarse a través de herramientas tecnológicas, aprobadas por los consejos técnicos y comités académicos correspondientes.

El artículo 24 establece que los jurados de exámenes profesionales serán designados por el director de la facultad o escuela, y los directores o tutores principales de trabajos escritos para titulación o graduación podrán formar parte del jurado, pero no podrán presidirlo.

A este Reglamento se agrega un nuevo Capítulo VII «De la integridad y honestidad académica», que consta de los artículos 32 al 39. En el 32 se afirma que la integridad y honestidad académica son principios básicos, irrenunciables e irreductibles que deben observar todos los integrantes de la comunidad universitaria que participen en los procesos de evaluación académica.

El artículo 33 subraya que, en la búsqueda, ejercicio, construcción y transmisión del conocimiento, las autoridades, funcionarios, profesores, investigadores, técnicos académicos, asesores, tutores, sinodales y alumnado deben actuar con honestidad académica, citar adecuadamente las fuentes de información que empleen, generen o difundan y dar el debido reconocimiento a la autoría intelectual.

Las denuncias por presunta falta de integridad académica deberán presentarse ante los directores de las entidades académicas correspondientes, quienes las turnarán a los comités de ética o equivalentes y al Consejo Técnico, instancias facultadas para conocer, analizar, investigar y emitir un dictamen al respecto, de acuerdo con el artículo 36.  Si se resuelve que una persona en su calidad de alumno haya cometido una falta de integridad y honestidad académica, deberá determinarse la nulidad del trabajo académico -tesis, tesina o artículo académico, y la réplica oral correspondiente-.

La decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Honor del Consejo Universitario, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, después de recibir la notificación.

“La resolución definitiva deberá enviarse a la Dirección General de Administración Escolar para dejar sin efectos las actas de exámenes y los títulos o grados otorgados”, indica el artículo 39 de dicho ordenamiento.

Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor del CU; y Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información

En el caso del Reglamento del Tribunal Universitario y de la Comisión de Honor se modifican los artículos 23, 27, 28 y 30, los cuales detallan la competencia de la Comisión de Honor y el proceso para la revisión de las resoluciones emitidas por el Tribunal Universitario, los Consejos Técnicos y del Comité Universitario de Ética.

En tanto, el Reglamento General del Sistema Bibliotecario y de Información de la UNAM establece en su artículo 6, fracción quinta que, uno de los objetivos de este sistema es orientar y formar a las personas usuarias en el desarrollo de capacidades informativas y digitales para el uso óptimo y ético de los recursos documentales.

En su artículo 22, fracción XXI, agrega que la Dirección General de Bibliotecas y Servicios Digitales de Información debe diseñar e implementar cursos y talleres para el desarrollo de dichas capacidades informativas y para el uso de herramientas tecnológicas de identificación de coincidencias en los trabajos escritos que requieran las diversas opciones de titulación y graduación, para la prevención de faltas de integridad académica.

Además, deberá colaborar con las entidades académicas para proveerles acceso a las herramientas tecnológicas de que dispone la UNAM para estas revisiones.

Etiquetas: plagioUNAM
Redacción

Redacción

Publicación siguiente
Consejo Universitario nombra a Carlos Martín como encargado de despacho de Tesorería

Consejo Universitario nombra a Carlos Martín como encargado de despacho de Tesorería

Nuestras Secciones:

Puebla
Análisis
Capital
Global
Seguridad

EDICIÓN DEL DÍA

Lo Más Visto

Sheinbaum inaugura primera fase del Aeropuerto de la CDMX a días del Mundial
República

Sheinbaum inaugura primera fase del Aeropuerto de la CDMX a días del Mundial

Por Redacción
31 mayo, 2026
0

Con poco margen de tiempo, la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, inauguró este sábado la primera fase de remodelación...

Leer másDetails
Festival ALT exhibe cine LGTBIQ+ en México
República

Festival ALT exhibe cine LGTBIQ+ en México

Por Redacción
30 mayo, 2026
0

El cine LGTBIQ+ no es una moda a la que se le hagan “concesiones especiales”, sino una herramienta para “sensibilizar...

Leer másDetails
Comunicación política digital: El fin del cuarto de guerra tradicional
Análisis

Comunicación política digital: El fin del cuarto de guerra tradicional

Por Fernando Jiménez
3 junio, 2026
0

El war room o cuarto de guerra tradicional ha muerto. Aquel mítico búnker analógico, diseñado bajo la lógica del siglo...

Leer másDetails
Prohibición de vapeo fortaleció el mercado ilegal: ONG
República

Prohibición de vapeo fortaleció el mercado ilegal: ONG

Por Redacción
28 mayo, 2026
0

La organización civil México y el Mundo Vapeando afirmó este jueves que la prohibición constitucional de vapeadores y cigarros electrónicos...

Leer másDetails
Sin resultados
Ver todos los resultados

#SÍGUENOS

DIRECTORIO

Presidente
José Hanan Budib

Director general
Erick Becerra

Editor en Jefe
Javier González
Sánchez

Coordinadora Administrativa
Magda Velázquez

Diseño Creativo
Marcos Baleón

Gerente Comercial
Katia López

Jefe de Sistemas
Eliezer Uscanga Sena

SECCIONES

Oficinas de El Heraldo de Puebla
15 Oriente 422, int. 1 Col El Carmen
72530 Puebla , Puebla
México
De Lunes a Viernes de 9:00 hrs a 18:00 hrs.
Ventas y suscripciones:
whatsapp ventas:  221 778 1402
Telefono Oficina:  222 409 40 94
[email protected]
[email protected]

Welcome Back!

Login to your account below

Forgotten Password?

Retrieve your password

Please enter your username or email address to reset your password.

Log In

Add New Playlist

Utilizamos cookies para ofrecerte la mejor experiencia en nuestra web.

Puedes aprender más sobre qué cookies utilizamos o desactivarlas en los ajustes

Sin resultados
Ver todos los resultados
  • Puebla
  • Capital
  • Análisis
    • Pepe Hanan
    • Erick Becerra
    • Ignacio Suárez «el Fantasma»
    • Óscar Tendero García
    • Leticia Montagner
    • Luis Gabriel Velázquez Acosta
    • Alejandro Cañedo Priesca
    • Ángel Sarmiento
    • Alfonso González
    • Álvaro Ramírez Velasco
    • Alejandro Moreno
    • Análisis UPAEP
    • Andrés Beltramo Álvarez
    • Análisis Anáhuac
    • Blanca Cruz García
    • Carlos Lara
    • Gabriel Cordero
    • Roberto Quintero
    • Fernando Jiménez
    • Guillermo Cobos Fernández
    • José Luis García Parra
    • Héctor Rodrigo Ortiz
    • Mauricio García León
    • Maia Becerra
    • Miguel Ángel Martínez Barradas
    • Maritza Mena
    • María Arteaga
    • Nora Escamilla
    • Rubén Furlong
    • Roberto Quintero
    • Ricardo F. Macip
    • Ray Zubiri
    • Ivan Mercado
  • República
  • Global
  • Escena
  • Seguridad
  • Xtremo
  • MujERES
  • Especial
  • Arte
  • Hemeroteca
  • Directorio
    • Código de Ética
    • Misión, Visión y Valores
    • Declaración de RSE
    • Aviso de Privacidad
    • Responsabilidad Social
    • Directorio Editorial

© 2021 El Heraldo De Pubela  Todos los derechos reservados

Powered by  GDPR Cookie Compliance
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Cookies estrictamente necesarias

Las cookies estrictamente necesarias tiene que activarse siempre para que podamos guardar tus preferencias de ajustes de cookies.