Una de las prácticas más comunes de los automovilistas es estacionarse en extrema derecha; sin embargo, de acuerdo con el Reglamento de Tránsito, está prohibida.
En entrevista con El Heraldo de Puebla, María del Rayo Ramírez Polo, directora de Tránsito del municipio de Puebla, explicó que, al estacionarse de manera distinta a la autorizada o fuera de los lugares permitidos, el conductor se hace acreedor a una sanción, que va de 4 a 8 UMAS (Unidad de Medida y Actualización; una UMA equivale a 103 pesos, es decir, la multa cuesta entre 412 y 824 pesos).
«En el municipio de Puebla, el artículo que regula esta sanción es el 323, fracción segunda, ahí se detalla que está prohibido estacionarse en las vías públicas en doble o más filas».
Ramírez Polo añadió que bajo ninguna circunstancia está permitido que los automovilistas se estacionen en extrema derecha; por lo que en ninguna zona en la ciudad está permitido hacerlo.

Ramírez Polo reveló que de enero a agosto del presente año se han aplicado 4 mil 857 infracciones por este concepto.
En el mismo Artículo 323, fracción 1, del Reglamento de Tránsito, se especifica que la Secretaría de Movilidad (Semovi) coloca señales uniformes, claras, visibles, fácilmente comprensivas y colocadas en forma ordenada en las vialidades en que se prohíbe el estacionamiento, así como las zonas y cajones respectivos; además, se precisa el tiempo máximo permitido y la instalación de los dispositivos que considere convenientes.
«En las calles en donde se permita el estacionamiento de vehículos, los conductores de éstos están obligados a estacionarlos sobre el lado izquierdo de la dirección en que circulen, salvo casos en que el análisis técnico permita efectuar estacionamientos en el lado opuesto. En todo caso, los conductores deben observar estrictamente las disposiciones relativas a estacionamientos en “cordón” o en “batería” que sobre el particular apruebe la Semovi».
Por último, en la fracción 4 del mismo artículo, se enfatiza que «los vehículos no podrán ser estacionados fuera de los lugares permitidos para ese efecto, ni a menos de diez metros de la esquina en donde no se encuentre marcada la limitación correspondiente; tampoco podrá estacionarse en o cerca de una curva, o la cima donde el vehículo no pueda ser visto por otros conductores».
Fotos de Mary Cortez / Agencia Enfoque
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