Seguramente has escuchado que el derecho de acceso a la información (DAI) es una llave que permite acceder al ejercicio y goce de otras prerrogativas fundamentales como a la educación, a la salud pública, a un medio ambiente sano o, incluso, a los derechos político – electorales. Eso es porque la utilidad social del DAI radica en el valor instrumental que tiene, ya que facilita el conocimiento y los medios para ejercer otros derechos humanos, así como para contar con datos que permitan verificar el cumplimiento de las obligaciones de los Estados, respecto a su garantía.
En el caso de los derechos sociales -a través de los cuales los Estados han implementado políticas públicas y programas para solventar las desigualdades y situaciones de discriminación, exclusión y marginación de la población-, el derecho a saber ha sido relevante para acercar insumos informativos que ayudan a su ejercicio pleno. Por tanto, en el INAI trabajamos convencidos de que, al garantizarlo, también protegemos los derechos sociales de las personas, y con especial atención, de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad.
Para ejemplificar esto, les comparto el recurso que posicioné en agosto de este año en sesión ordinaria del Pleno del INAI, en el que una persona solicitó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) los requisitos y el procedimiento para solicitar o tramitar la pensión por viudez. En respuesta, el ISSSTE informó que la persona debía atender lo establecido en la Ley, transcribiendo en la respuesta los artículos de la normativa. Entonces, la persona que solicitó la información se acercó al INAI para inconformarse por la falta de entrega de lo solicitado, ya que requería que se le explicara el tema de manera sencilla. Durante el estudio del caso, el ISSSTE remitió diversos recuadros con los requisitos para tramitar los beneficios y los requisitos para tramitar los beneficios de pensión, modificando su respuesta y enviando imágenes en las que la que se observaban los requisitos para tramitarla, incluyendo el supuesto por viudez. No obstante, se advirtió que no se observaba el procedimiento por el cual pueda iniciarse el trámite.
En nuestras conclusiones, advertimos que las instituciones deben buscar, en todo momento, que la información que generan tenga un lenguaje sencillo y comprensible para cualquier persona, y que sea accesible y oportuna. Esto pues conocer sobre los trámites para obtener una pensión es clave para facilitar la vida de las personas y sus familias, más si consideramos que en México 3.7 millones de mujeres son viudas, y casi el 77 por ciento de ellas son jefas de familia; además, la mayoría tienen 65 años o más de edad, lo que las coloca en una situación también de extrema vulnerabilidad, pues en muchas ocasiones no solamente viven solas, sino que, además, tienen dificultades de movilidad y no cuentan con familiares que les apoyen.
Asimismo, en sesión ordinaria de noviembre del presente año pusimos a consideración de mis colegas del Pleno, un recurso en el cual una persona acudió al INAI para inconformarse sobre la respuesta emitida por la Secretaría de Bienestar a su petición de información sobre el número de niñas, niños, jóvenes, adultos y personas mayores que cuentan con la denominada Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, pues consideró que la información estaba incompleta. Ello porque la Secretaría del Bienestar puso a disposición un vínculo electrónico para consultar el padrón de beneficiarios del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente; indicando que los listados del padrón se encuentran disponibles por periodo, entidad, municipio, nombre de los beneficiarios e importe monetario.
En la resolución del caso, el Pleno del INAI aprobó, por unanimidad, modificar la respuesta de la autoridad a efecto de que realice una nueva búsqueda de la información solicitada, especificando el tipo de discapacidad acreditada por las personas beneficiarias del programa de pensión. Ya que consideramos que contar con esta información es importante para evaluar las políticas públicas, pues, solventar las necesidades de este grupo de población, requieren de políticas y programas bien construidos con información precisa, detallada, de calidad y desglosada.
Los asuntos expuestos son una muestra de que el DAI es un instrumento que ayuda a las personas no sólo a visibilizar sus necesidades, o a verificar el cumplimiento de las obligaciones del Estado respecto a sus derechos sociales, sino también para acercar a los individuos a la información que requieren para ejercer sus derechos.
Como estos casos, miles de asuntos que se ponen a nuestra consideración son analizados desde una perspectiva que prioriza a las personas y sus derechos, sabiendo que, una resolución del Pleno del INAI es una historia de alguna persona que quiere cambiar su vida y la de su familia.









