Cuando un familiar fallece es un momento muy complicado y doloroso. Por eso, es importante conocer las prestaciones a las que tienes derecho después de la muerte de un familiar, sobre todo si es un trabajador afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social. (IMSS).
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, estipula en los artículos 104 y 300 de la Ley del Seguro Social que cuando una persona que esta afiliada al IMSS fallece, la institución debe pagar dos meses del salario mínimo general vigente en la fecha del fallecimiento, para poder cubrir los gastos funerarios.
Además, cuando la persona trabajadora fallece o desaparece a causa de un acto delincuencial, sus beneficiarios pueden solicitar a la empresa prestaciones que le correspondían, según esta señalado en los artículos 25 y 501 de la Ley Federal del Trabajo.
Algunas de las prestaciones son:
- Indemnización
- Vacaciones y prima vacacional
- Aguinaldo
- Salarios devengados y no cubiertos
- Prima de antigüedad
- Prestaciones extraordinarias como Seguro de vida, estímulos de puntualidad y asistencia, entre otros
Con respecto al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), si el trabador generó el Fondo de Ahorro entre 1972 y 1992, los beneficiarios tendrán el derecho a solicitar el pago, y tienen 5 años a partir de la fecha del fallecimiento para solicitarlo. También si el extinto trabajador obtuvo algún crédito de vivienda, sus familiares pueden solicitar la liberación del crédito y la cancelación de la hipoteca.
No cualquiera puede solicitar las prestaciones de un trabajador fallecido. Las personas que sí tienen el derecho son:
- La viuda o viudo
- Hijos o hijas menores de 16 años o mayores de edad con alguna discapacidad o hasta los 25 años, si es que están estudiando
- Madre o padre del fallecido
- Concubino o concubina
- Cualquier otro dependiente económico que acredite tal condición
Como estipulan los artículos 501 y 516 de la Ley del Seguro Social, las y los beneficiarios tienen hasta un año a partir de la fecha en que falleció la persona trabajadora para poder reclamar dichas prestaciones.
Si te interesa que alguien te guie y apoyé en este proceso, acércate a las oficinas del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o marca a los teléfonos 800 911 7877 y 800 717 2942 o escribe al correo electrónico: [email protected].
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