De inicio, debe destacarse que procedimiento especial sancionador en materia electoral se traduce en una pieza fundamental para proteger los principios del estado democrático constitucional, puesto que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los procesos comiciales, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos
En ese sentido, el citado artículo 134 constitucional establece directrices que deberán regir indefectiblemente la forma en que se podrán ejercer y administrar los recursos públicos, sin que se puedan utilizar para favorecer, o incluso afectar a algún partido político o candidato, por lo que con ello se pretenden salvaguardar los principios de equidad e imparcialidad en la contienda.
De conformidad con lo anterior, el mencionado precepto constitucional también prevé una orientación general para todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los Municipios que tengan bajo su responsabilidad el uso de recursos de origen público, la cual tiene como finalidad sustancial, que no haya una influencia indebida por parte de los servidores públicos en la competencia que exista en una contienda electoral.
Así, todo servidor público tiene la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad sin influir en la equidad, la competencia entre los partidos políticos y demás participantes en una determinada contienda electoral.
Por tanto, desde mi perspectiva, la finalidad del legislador al crear dicha figura fue la de impedir que cualquier servidor o ente público, sin importar el orden de gobierno al que pertenezca, intervenga en la competencia natural entre los partidos políticos, sea con el fin de favorecerlos o afectarlos, sin importar que tal actuación se realice en época electoral o fuera de ella, o bien, que la intervención de los mismos se encamine a favorecer a alguna campaña o partido político.
Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana -ATERM- y Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









