Las Juntas Auxiliares son órganos desconcentrados de la administración pública municipal, que están supeditadas al Ayuntamiento del Municipio del que formen parte, sujetos a la coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en aquellas facultades administrativas que desarrollen dentro de la circunscripción, y su actuación está regida por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.
En ese sentido, las Juntas Auxiliares serán electas mediante plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que expida y publicite el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo. De igual forma, estarán integradas por un Presidente Auxiliar y cuatro miembros propietarios, y sus respectivos suplentes.
La citada Ley Orgánica Municipal señala que la celebración del plebiscito tendrá verificativo el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda y durarán en el desempeño de su cometido tres años, y tomaran posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año.
Se puede decir que entre las principales funciones de los Presidentes Auxiliares se encuentran la de prestar servicios públicos, la gestión de obras necesarias para su comunidad y la colaboración con el Ayuntamiento en la conservación de bienes y recursos públicos.
El estado de Puebla esta conformado por seiscientos cincuenta y nueve (659) Juntas Auxiliares, que son parte de los doscientos diecisiete (217) municipios, de acuerdo con el Directorio de Juntas Auxiliares de Puebla de la Secretaría General de Gobierno. Por ejemplo, Huauchinango, es el municipio con la mayor cantidad de Juntas Auxiliares con veintiséis (26), mientras que la capital del Estado cuenta con diecisiete (17), San Pedro Cholula con trece (13), Tehuacán con doce (12), y San Andrés Cholula, con seis (6).
La función de una junta auxiliar es de suma importancia porque es una institución política y administrativa, que constituye un órgano de apoyo del Ayuntamiento para coadyuvar en el cumplimiento de sus fines, así como para procurar el cumplimiento de los órdenes legales, administrativos y reglamentarios del municipio.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana A. C. y Magistrada del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









