La propuesta para la nueva redacción de la tipificación del delito de ciberasedio es que los servidores públicos no podrán denunciar penalmente las críticas en redes sociales para proteger y garantizar la libertad de expresión.
Durante la segunda mesa de trabajo en el Congreso de Puebla, los legisladores debatieron y concluyeron en nuevos planteamientos para reformar nuevamente el artículo 480 del Código Penal.
La propuesta alcanzada establece que “comete el delito de ciberasedio quien, a través de tecnologías de la información, redes sociales, correo electrónico u otro espacio digital, realice de forma reiterada o sistemática actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa”.
Los legisladores puntualizaron que no será considerado ciberasedio cuando se trate de manifestaciones o críticas orientadas a satisfacer el interés público, noticioso o que contribuyan al desarrollo democrático, incluyendo el escrutinio hacia órganos del Estado o servidores públicos.
Además de que los servidores públicos estarán imposibilitados para presentar denuncias o querellas por el delito de ciberasedio y la sanción establecida por este delito será de seis meses a tres años como máximo.
Este delito solamente será perseguido a petición de parte, excepto cuando la víctima sea menor de edad, una persona con discapacidad o exista una relación de autoridad o subordinación, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
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