El juez segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, Hugo Roberto Pérez Lugo, resolvió a favor de Carlos Alberto Torres Torres, exservidor público en Baja California, en el juicio por difamación promovido contra un periódico de circulación nacional.
En la sentencia emitida el 16 de abril de 2026, el juzgador determinó que las publicaciones realizadas por dicho medio en su edición del 18 de octubre de 2025 carecían de veracidad. Con ello, se desestiman las notas que lo vinculaban con una supuesta orden de aprehensión en Estados Unidos por los delitos de huachicol y venta de armas.
Durante el proceso, se acreditó que el medio de comunicación difundió información no verificada, sin sustento ni elementos probatorios, además de haber omitido en reiteradas ocasiones el derecho de réplica, lo que dio lugar a la responsabilidad correspondiente en materia de difamación.
Con esta resolución definitiva de la justicia federal, se establece que Carlos Torres no enfrenta ni ha enfrentado proceso judicial alguno por los delitos que se le atribuyeron.
Tras valorar las pruebas presentadas por la defensa, el juez Pérez Lugo ordenó al medio publicar el derecho de réplica en los mismos espacios de su edición impresa, así como en todas las plataformas digitales donde se difundió la información.


Asimismo, el diario fue sancionado con una multa equivalente a 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), aproximadamente 59 mil pesos, y se le ordenó cubrir la totalidad de los gastos generados durante el juicio.
Este fallo sienta un precedente en materia de responsabilidad informativa, al reiterar la obligación de los medios de comunicación de verificar la veracidad de la información antes de su publicación y evitar afectaciones al honor de las personas.
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