En 2022, con la entrada en vigor de la versión 1.2 del complemento de nómina del CFDI, muchos empleadores solicitaron a sus trabajadores la Constancia de Situación Fiscal (CSF), lo que generó confusión entre millones de personas registradas en el padrón del SAT.
La situación llegó a tal grado que la entonces jefa del SAT, Raquel Buenrostro, tuvo que aclarar en julio de ese año que los trabajadores no estaban obligados a entregar la CSF a sus empleadores. Sin embargo, para realizar correctamente el timbrado de nómina, contar con esta información permite tener los datos fiscales precisos de cada trabajador.
Aún hoy se presentan problemas de timbrado derivados de información incorrecta de los empleados, datos que pueden verificarse de manera clara mediante la Constancia de Situación Fiscal.
En aquel momento, muchos trabajadores descubrieron que su domicilio fiscal aparecía como el mismo domicilio de la empresa donde laboraban, situación que provocó que algunos empleadores les solicitaran modificarlo.
¿Por qué aparecía el domicilio de la empresa como domicilio fiscal del trabajador?
El 21 de agosto de 2025 publiqué en estas mismas páginas de El Heraldo de Puebla un artículo sobre quién es el responsable de inscribir a los trabajadores ante el SAT: el empleador. Al realizar este registro, la autoridad fiscal establece como domicilio fiscal del empleado el mismo domicilio de la empresa.
¿Es esto correcto?
Sí.
¿Y por qué?
El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, en su apartado B, fracción III, establece la obligación de todo contribuyente de manifestar un domicilio fiscal. No es opcional; se trata de una obligación para todos los contribuyentes.
Por su parte, el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación, en su fracción primera, contempla tres supuestos para determinar el domicilio fiscal de las personas físicas:
Uno. Cuando la persona física realiza actividades empresariales. Este supuesto no corresponde a los trabajadores asalariados.
Dos. Cuando la persona física no realiza actividades empresariales, sino que tributa en cualquier otro capítulo del Título IV de la Ley del ISR, su domicilio fiscal será el local que utilice para el desempeño de sus actividades.
Tres. Si la persona física no cuenta con un local, su domicilio fiscal será su casa habitación. No obstante, la autoridad fiscal puede requerir al contribuyente acreditar que su domicilio corresponde a alguno de los supuestos anteriores dentro de un plazo de cinco días hábiles.
El trabajador, para desempeñar sus funciones, generalmente cuenta con un espacio físico dentro de la empresa; por ello, su domicilio fiscal debe corresponder al domicilio del centro de trabajo. La excepción sería el caso de quienes laboran bajo un esquema de home office desde su domicilio particular.
Este criterio también se relaciona con el artículo 30, fracción III, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece los momentos en los que debe presentarse el aviso de cambio de domicilio por parte del contribuyente o del retenedor.
La palabra clave en este análisis es “retenedor”: si el empleador cambia su domicilio fiscal, el trabajador también deberá actualizarlo conforme a lo establecido en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.
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Quien le entiende a su contador, paga menos impuestos.
Gabriel Cordero es Contador Público, con especialidad en Fiscal y Maestría en Contribuciones. Asesor de empresas, capacitador en temas fiscales, laborales y de seguridad social. Autor del libro “Impuestos y Dragones”, una guía de impuestos para no contadores. Vicepresidente de Asuntos Fiscales de la AMCP Puebla por el bienio 2025-2026.









