Lic. César Sotomayor S.
México ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Los diferentes Gobiernos en el mundo han reaccionado de manera diferente para enfrentar la pandemia, algunos con decretos rígidos y acciones contundentes, otros con decisiones tibias y falta de sensibilidad en su aplicación. En nuestro país, el Presidente se encuentra ante permanente critica por parte de diferentes sectores de la sociedad, por que las decisiones tomadas no protegen los Derechos Humanos elementales, por esa razón se han interpuesto diversos amparos por presunta violación al derecho a la salúd y su protección, asi como quejas ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en una escalada singular ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
El fundamento de las denuncias ante la CIDH, lo encontramos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos la cual se llevo a cabo en San José, Costa Rica en noviembre de 1969 también conocida como Pacto de San José, constituye el eje principal del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos, al consagrar derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, la propiedad privada, el derecho de reunión, circulación y residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre, entre otros.
Asimismo, establece las obligaciones de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos de “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, así como atender las resoluciones derivadas de los casos de violaciones de derechos humanos sometidos ante la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, cuyas labores están dirigidas a mantener el respeto de estos derechos humanos contenidos en el corpus iuris interamericano.
En México la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981. Posteriormente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contradicción de tesis, estableció que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del orden jurídico nacional, ello en concordancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos del 10 de junio de 2011. No obstante, las restricciones a los derechos humanos, contenidas expresamente en la Constitución Federal, prevalecen sobre la norma convencional.
A su vez, la SCJN reconoció que, “los criterios emanados de la jurisprudencia emitida por la Corte IDH resultan vinculantes para los Jueces nacionales con independencia de que el Estado mexicano haya sido parte en el litigio, toda vez que dotan de contenido a los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Adicionalmente también que “las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que el Estado mexicano haya sido parte son obligatorias para el Poder Judicial”, precisando que “no solamente los puntos de resolución concretos de la sentencia, sino la totalidad de los criterios contenidos en la sentencia mediante la cual se resuelve ese litigio”.
Por otra parte, considerando que el desarrollo e implementación de la Convención ADH redunda en el progresivo mejoramiento de la protección de los derechos humanos, la OEA ha reiterado en su 46° periodo de sesiones la invitación a que los Estados miembros firmen, ratifiquen o se adhieran a los instrumentos universales e interamericanos de derechos humanos, particularmente la Convención. Sumando con dicha causa, el compromiso para el fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se vio también reflejado en la consideración de duplicar el fondo regular de financiamiento de los órganos que lo integran.
En relación a esto el pasado 10 de abril la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos, emitió la resolución número 1/2020 denominada PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS la cual en su parte resolutiva formula recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros siendo las siguientes:
- Adoptar medidas adecuadas para proteger derechos a la vida, salud e integridad.
- Adoptar un enfoque de derechos humanos en estrategias políticas que enfrenten la pandemia.
- Medidas que garanticen derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
- Asegurar un plan de actuación que guie procedimientos para prevención, detección, tratamiento, control y seguimiento de la pandemia.
- Asegurar una correcta distribución y acceso a instalaciones de salud asi como a medicamentos y tecnologías sanitarias.
- Asegurar disponibilidad y provisión de material de bioseguridad, insumos y suplementos médicos.
- Disponer y movilizar al máximo de recursos disponibles para hacer efectivo el derecho a la salud.
- Asegurar existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia ante posibles violaciones a los derechos humanos.
- Suspender o aliviar la deuda externa y sanciones económicas internacionales que amenacen la correcta respuesta de los Estados para proteger Derechos Humanos.
- Exigir y vigilar que las empresas respeten los derechos humanos y rindan cuentas ante posibles abusos.
Señalando que este documento es uno de los principales resultados de la sala de coordinación y respuesta oportuna e integrada para el Covid-19 con el cual quieren aportar dentro de su mandato a los esfuerzos que se están realizando desde los gobiernos y la sociedad en la protección de los derechos humanos de todas las personas.
Las principales medidas que deben adoptar en el Gobierno Federal tienen que ir enfocadas al derecho a la vida, Integridad personal, salud y estabilidad laboral, de lo cual es necesario cierre de fronteras, medidas económicas, transparencia en la administración pública, acatar lineamientos de la Organización Mundial de la Salud, protocolos de atención a grupos vulnerables, lo anterior basándose en el artículo 29 Constitucional, y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ya que es evidente el peligro público, si bien se estableció una relativa cuarentena como política de contención, consistente en el aislamiento y la suspensión de actividades no esenciales, ésta no es obligatoria, por lo que no es efectiva, ya que la misma no ha sido acatada por la población en su gran mayoría, sobre todo en razón de que las personas que por necesidad y falta de apoyo gubernamental salen a trabajar y aquellas que se encuentran en la economía informal, ven incrementado su riesgo de contagio y de ser portadores del virus.
Cada una de las denuncias y solicitudes que se han hecho ante la CIDH van en el sentido de que el Gobierno Federal realice las acciones necesarias para evitar la propagación del virus y el contagio a la población en riesgo, buscar preservar las mayores fuentes de empleo y empresas, así como beneficiar al personal de salud para que no enfrente sobrecargas de trabajo y desabasto de insumos y equipamiento. El reto es superior para todos y por ello contamos con instituciones y leyes que protegen nuestros derechos básicos, en verdad espero que el Gobierno no lo tome como una afrenta sino como el ejercicio legítimo de nuestro derechos y un mecanismo más de defensa del particular ante su actuación. Insisto México es más grande que cualquier pandemia.

Notario Público, Mediador Certificado por el TSJEP y profesor académico de la ELDP









