Para la presentación de una demanda o medio de impugnación, es de vital importancia que se cumplan ciertos requisitos que regulan el proceso judicial y su correcto desarrollo. Uno de estos requisitos son los presupuestos procesales, los cuales son fundamentales para que la demanda pueda ser presentada y se lleve a cabo el proceso judicial y la posible obtención de una sentencia favorable.
Los presupuestos procesales son las condiciones necesarias y esenciales que deben cumplirse para que el proceso judicial tenga validez y se desarrolle sin dificultades. Estos requisitos son necesarios e ineludibles, y sin su cumplimiento no se puede llevar a cabo el proceso judicial.
La existencia de estos presupuestos no solo asegura que se respeten los derechos de las partes involucradas en el proceso judicial, sino que también agiliza el trámite de la demanda. Además, al garantizar que se cumplan los requisitos necesarios, se evita que las demandas sean presentadas de manera injustificada.
Constituyen presupuestos formales los siguientes: la competencia del juez, y la personalidad de las partes. Un proceso seguido ante quien no es Juez competente, no es realmente un proceso; y un litigio que se siga por una persona que no tenga capacidad procesal tampoco constituye un proceso.
La competencia es un presupuesto procesal que se requiere para que un acto emitido por una autoridad sea apegado a derecho, por lo que es de estudio preferente y oficioso al tratarse de una cuestión de orden público; la cual, constituye un requisito del proceso, es decir, un presupuesto de validez de éste, de tal forma que, si un determinado órgano jurisdiccional carece de competencia, estará impedido de examinar -en cuanto al fondo- la pretensión que le sea sometida a su conocimiento.
En tanto que la personalidad, también es un presupuesto procesal, esto es, un requisito sin el cual no puede iniciarse ni sustanciarse válidamente el juicio, toda vez que no sería jurídico resolver una controversia en la que las partes o alguna de ellas, no estuviera legalmente representada.
La personalidad se puede ver desde dos enfoques, uno, conocido como legitimación “ad procesum”, que se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular; y el otro, conocido como de legitimación “ad causam”, que implica simplemente tener la titularidad de ese derecho que se está haciendo valer.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales
de la República Mexicana -ATERM AC- e integrante
del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









