De inicio, debe apuntarse que los derechos humanos son fundamentales en la vida de cualquier persona, y son intrínsecos a todas y todos por el mero hecho de pertenecer al género humano, sin distinción de sexo, nacionalidad, origen, religión, lengua o cualquier otra condición.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
Con la finalidad de proteger esos derechos humanos, en un plano internacional, se creó la Convención Americana de los Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José”, que es una comisión representada por países de América donde se firmó y pactó un acuerdo para la defensa y garantía de los derechos humanos de los países conformantes.
Así, con el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convención instrumentó dos órganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos; esta última inició sus funciones en el año de 1979.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales.
La Corte Interamericana tiene competencia para conocer casos en los cuales se alegue que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Para que la Corte conozca de un caso es necesario que se agoten los procedimientos que se establecen en la propia Convención. La Comisión es quien recibe las denuncias de presuntas violaciones a los derechos contenidos en la Convención Americana, y una vez recibida la denuncia, la Comisión deberá examinar la admisibilidad y el fondo de la misma.
La función de la Corte Interamericana es de suma importancia, ya que sus resoluciones tienen el carácter de vinculantes y por dicha razón, deben ser acatadas por el Estado Mexicano; el asunto más emblemático sobre su vinculatoriedad fue el de Rosendo Radilla vs México, el que fue radicado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el expediente Varios 912/2010, cuyo desenlace fue el de reconocer la validez de las resoluciones y jurisprudencias provenientes de la citada Corte Interamericana; comenzando una nueva etapa de lo que hoy día conocemos como “control de convencionalidad y constitucionalidad”.
Magistrada Presidenta de la Asociación de Tribunales Electorales de la República Mexicana -ATERM AC- e integrante del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Puebla









